De acuerdo con Baker & McKenzie International, en Venezuela han cambiado las regulaciones para los registros contables de transacciones con criptomonedas o criptoactivos. Baker & McKeinzie International es un bufete de abogados global con bufetes miembros en todo el mundo.

Ellos publicaron que el pasado 26 de diciembre de 2019, hubo cambios en la regulación de este ámbito de criptomonedas en el país suramericano. Específicamente, estos cambios vinieron dados por la Vicepresidencia Sectorial de Economía y la Superintendencia Nacional de Criptografía y Actividades Conexas (“SUNACRIP”).

Este organismo reimprimió los Lineamientos Administrativos No. 097-2019 del 23 de diciembre de 2019, bajo el No. 098-20192. El mismo establece los parámetros para la presentación de información financiera y la re-expresión de los registros contables de las operaciones económicas con criptomonedas.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de esta nueva regulación al registro contable de criptoactivos o criptomonedas?

En primer lugar, se habla sobre la doble contabilidad. Los sujetos a los que se aplica la guía y esta regulación deben cumplir con la doble presentación de sus registros contables en relación con las operaciones realizadas con criptomonedas.

Es decir, deben presentar su contabilidad tanto en moneda fiat de curso legal, como en criptoactivos o criptomonedas. Sin embargo, en este aspecto no queda claro si se refieren específicamente al Petro, la “criptomoneda” creada por el gobierno venezolano. 

Las nuevas regulaciones hecha sobre el registro contable de criptoactivos o criptomonedas en Venezuela se refiere más que todo a la utilización del Petro. Esta es la "criptomoneda" creada por el gobierno venezolano.
Las nuevas regulaciones hecha sobre el registro contable de criptoactivos o criptomonedas en Venezuela se refiere más que todo a la utilización del Petro. Esta es la “criptomoneda” creada por el gobierno venezolano.

La razón de categorizar al Petro como una criptomoneda entre comillas es que esta difícilmente cumple con las características reales de una criptomoneda. Sin embargo, encontrarás más detalles sobre este punto en el siguiente artículo.

¿Sobre quienes se aplica esta nueva regulación?

Los sujetos de aplicación de esta regulación son personas jurídicas gubernamentales y privadas, al igual que personas naturales que estén sujetas a llevar registros contables en Venezuela.

En cuanto a la presentación contable de estos registros, la misma norma especificó que los entes reguladores son los encargados de fijar los parámetros contables aplicables a los sujetos antes mencionados. Al hacerlo, deben emitir las normas considerando los Lineamientos en coordinación con la SUNACRIP.

Por otra parte, los registros contables de las operaciones en criptomonedas estarán sujetos a las normas que serán emitidas por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela. Esto con previa aprobación de la SUNACRIP, por supuesto. Dichas normas incluyen ámbitos como el de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los datos contables. 

Por último, con respecto a la entrada en vigencia de estos lineamientos la fecha estipulada fue el 23 de diciembre de 2019 y su aplicación sería a los ejercicios fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2020.

Las gacetas oficiales donde se publicaron estas nuevas regulaciones fueron la Gaceta Oficial No. 41,787 del 23 de diciembre de 2019, y la Gaceta Oficial No. 41,788 del 26 de diciembre de 2019.

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