El pasado miércoles 30 de enero entró en vigencia el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela, el cual fue aprobado en noviembre del año pasado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta ley incluye una serie de medidas regulatorias gubernamentales que serán empleadas para controlar la industria del cifrado en el país.
La ley, publicada en la Gaceta Oficial del 31 de enero de 2019, incluye 63 artículos, 5 disposiciones transitorias y derogatorias, donde se exponen las nuevas formas de tratar con los criptoactivos y las sanciones si no se cumple con lo establecido.
Algunos consideran a esta nueva legislación como algo “excesivo”. En especial por artículos como el 42, donde se establecen grandes multas por realizar cualquier actividad relacionada con los criptoactivos sin tener una licencia. La ley establece lo siguiente:
“Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y el incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con una multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos”.
Es decir, que aquellas personas que incumplan con lo establecido en este Decreto, pueden enfrentar multas de hasta 18.000 dólares, considerando que el Petro, llamado criptoactivo soberano, tiene un valor de 60 dólares.
Por su parte, en el artículo 43 se establece que la persona que, sin la debida autorización, acceda, obtenga, interfiera o “utilice tecnologías de información relacionadas con el Sistema Integral de Criptoactivos, será penado con prisión de uno a tres años y multa equivalente de cincuenta 50 a 100 Criptoactivos soberanos“.
Este artículo destaca que no sólo se trata de los mineros, sino de todas las personas que estén relacionadas con el manejo de activos criptográficos.
Otro de los puntos expuestos es esta ley tiene que que ver con todas las competencias que se le atribuyen a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip), la cual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11, deberá “coordinar y supervisar los registros de mineros digitales, casas de intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos y la intermediación digital en criptomonedas y critptoactivos”.
En cuanto a las startups relacionadas con las criptomonedas, ya sean casas de cambio, monederos, llaveros y centros de minería digital, deben recibir la autorización del Sunacrip para seguir operando legalmente en el país.
Estas noticias alarmaron fuertemente a la comunidad criptográfica de Venezuela, que ahora puede ser encarcelada u obligada a pagar miles de dólares en multas por no estar registrada en el Sunacrip.
La situación se complica cuando se toma en cuenta que esta ley fue promulgada por la administración de Nicolás Maduro, la cual ha sido calificada como ilegítima por varios miembros de la comunidad internacional. Por lo tanto, muchos venezolanos se están preguntando cuál es la verdadera validez de este Decreto Constituyente.