España judicialmente establece la naturaleza jurídica del Bitcoin

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En un proceso judicial llevado ante los tribunales penales de madrid por el delito continuado de estafa y apropiación indebida que se inició en el 2015, se ha resuelto un recurso de casación en el que se ha especificado la naturaleza jurídica del Bitcoin.

En un juicio de estafa en el que se vio involucrado «Cloud Trading & DEVS LTD» y Hosteurope Iberia se resolvió de manera inequívoca que el Bitcoin por no ser dinero fiduciario no puede ser resarcido.

En sentencia del 20 de junio de este año el Tribunal Supremo de España, Sala de lo penal, mediante senté vía 326/2019 delató aspectos importantes sobre los fundamentos coherentes que imposibilita en los casos de estafa con criptoactivos, el resarcimiento de la cosa (BTC) por la imposibilidad de ser un bien material tangible.

En el desarrollo del juicio, el CEO de Cloud Trading & DEVS LTD intentó evadir la responsabilidad por la apropiación indebida de las cantidades en euros recibidas por inversionista europeos, bajo la premisa de que un fallo de sistema afectó las transacciones y por ende se perdieron los Bitcoin que poseían dentro de la firma.

El fundador y administrador de la firma recibió el total de 35.25 bitcoins a través de sendos contratos, en los cuales se especificaba el precio en euros para el momento de la inversión. El CEO a través de ingeniosas maniobras logró engañar a sus inversores prometiendo los devolución del capital más los dividendos generados por el efecto Trading que engendra el mundo cripto.

La empresa Hosteurope Iberia quedó absuelta en primera instancia ya que se demostró que sólo era la empresa que hospedaba el dominio de la denunciada y nada tenía que ver con las acciones ilícitas que generaron el enjuiciamiento.

En el 2018, se presenta recurso de casación (lo que quiere decir que es una última oportunidad legal para revocar, modificar una sentencia de tribunales de instancias inferiores), en el que tanto víctima, como victimarios juntaron esfuerzos para que el Tribunal de Alzada modificará la sentencia recurrida.

En un acervo probatorio suficientemente considerado, valorado y analizado por los jueces, los recursos de casación suelen ser rechazados por la carencia fáctica y normativa por parte de los tribunales recurridos.

En está ocasión, después de hacer una narrativa de los hechos y un análisis de las defensas esbozadas como los argumentos usados para activar dicho recurso procesal, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia recurrida, pero además en su análisis para negarle al peticionario la entrega de bitcoins al monto actual estableció:

“Aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo.

Por otro lado, tampoco el denominado Bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

El Bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.

De este modo, el Bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada Bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Esta justificación jurídica obedece a que el denunciante solicita desde el inicio, el resarcimiento de los bitcoins, ello claramente derivado por el aumento del valor del Bitcoin desde la fecha de la firma de los contratos de inversión hasta el fallo de la sentencia.

Después de hacer diferencia entre el dinero fiduciario y el dinero electrónico, la Sala concluye la incapacidad del resarcir las unidades de Bitcoin y ordenó que se cumpliera la sentencia original en el que se ordenaba el pago de los montos recibidos más la indexaciones del caso.

Ray Jimenez
Ray Jimenez
Abogado, entusiasta de las nuevas tecnologías, creyente que Blockchain y Bitcoin traerán desarrollo a la humanidad.

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