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Muchos de quienes estamos inmersos en la Web3 albergamos dudas sobre la ética de los llamados «contratos inteligentes», dado que, para ser perfeccionados, requieren un acuerdo previo basado en la confianza entre las partes.
Sin embargo, como se ha evidenciado en algunos casos, dicha confianza no siempre acompaña al pacto, y pueden surgir desacuerdos posteriores debido a la condición de «inmodificables» que caracteriza a estos contratos.
Los contratos inteligentes constituyen el pilar de muchas aplicaciones en Web3, ya que permiten automatizar acuerdos sin necesidad de intermediarios. No obstante, su implementación plantea desafíos éticos que rara vez se abordan con la profundidad que merecen.
La neutralidad del código vs. la responsabilidad ética
Un contrato inteligente es un programa que ejecuta automáticamente las condiciones pactadas. Si bien esto reduce la necesidad de confianza entre las partes, también plantea dilemas: ¿quién es responsable cuando el código se utiliza con fines perjudiciales?
Por ejemplo, existen contratos que facilitan prácticas abusivas, como liquidaciones automáticas en préstamos descentralizados, dejando en situación de vulnerabilidad a quienes no pueden reaccionar a tiempo ante las fluctuaciones del mercado.
Sesgos y desigualdad en la automatización
El código que sustenta estos contratos es escrito por seres humanos y, por tanto, puede contener sesgos. Si los términos favorecen a ciertos actores en detrimento de otros -por ejemplo, normas que benefician a grandes inversores sobre usuarios minoritarios-, se perpetúa una desigualdad que contradice el ideal descentralizador de la Web3.
Un caso concreto fue la implementación de algoritmos de fijación de precios en plataformas de NFT, los cuales influían de forma arbitraria en la percepción del valor de los activos.
Falta de mecanismos de resolución de conflictos
A diferencia de los contratos tradicionales, en los que las partes pueden recurrir a tribunales o procesos de mediación, los contratos inteligentes no permiten modificar sus términos una vez ejecutados.
Esto implica que, ante un error, fraude o disputa, no existen mecanismos internos de resolución. Las DAO han intentado abordar este problema mediante sistemas de votación, pero aún carecen de estructuras formales que permitan revisar términos injustos o corregir errores imprevistos.
Transparencia vs. privacidad
Los contratos inteligentes operan en blockchains públicas, lo que permite a cualquiera inspeccionar su código y ejecución. Aunque esto favorece la transparencia, también plantea riesgos para la privacidad.
Si un contrato expone datos personales -como registros financieros o decisiones de gobernanza dentro de una DAO-, ¿cómo se protege la identidad de los participantes sin comprometer la descentralización? ¿La privacidad se convierte, entonces, en un obstáculo para resolver conflictos patrimoniales?
La automatización de normas sin contexto humano
Un contrato inteligente ejecuta condiciones sin considerar el contexto. Por ejemplo, si una persona acuerda recibir fondos, pero luego atraviesa circunstancias imprevistas, el contrato seguirá su curso sin permitir excepciones. Este dilema se manifiesta en los sistemas DeFi que liquidan activos de manera automática tras una caída de precio, sin mediar diálogo entre las partes, al más puro estilo del viejo oeste.
Perspectivas
Los contratos inteligentes son una herramienta poderosa, pero su dimensión ética debe discutirse más allá de la seguridad técnica, con el objetivo de fomentar la confianza entre los inversores. Algunas posibles soluciones incluyen:
- Implementación de mecanismos flexibles en las DAO para permitir ajustes comunitarios.
- Modelos de privacidad opcionales que no comprometan la transparencia.
- Sistemas híbridos que contemplen mediación humana en disputas críticas.
- Desarrollo de un marco de autorregulación que anticipe el intervencionismo estatal o judicial.
En cualquier caso, anticipar la Web3 a los debates que podrían dar lugar a regulaciones permite evitar, a largo plazo, la intervención de la justicia y los órganos de control público.
Solo si se pretende avanzar hacia una cultura de no intervencionismo, la regulación y la ética en los contratos inteligentes deben establecerse como un principio y nunca como un recurso para perjudicar a una de las partes al momento de tranzar valores.

















