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Conoce en detalle el revolucionario modelo 172 sobre la «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 que aborda las «Operaciones con monedas virtuales» en España, publicados el 29 de julio de 2023 en el Boletín Oficial del Estado. Prepárate para sumergirte en un fascinante universo de información sobre criptomonedas.

«Establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas. Con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa».

Modelo 172 de información sobre criptomonedas: Todo lo que necesitas saber

El modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», habrá de presentarse con periodicidad anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, con el contenido a que se refiere el anexo I.

En dado caso, las siguientes personas y entidades, establecidas previamente en la Ley 35/2006, están obligadas a presentar el modelo 172:

  1. Personas y entidades residentes en España.
  2. Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Por consiguiente, estas personas y entidades, que proporcionen servicios para salvaguardar cripto claves privadas en nombre de terceros, ya sea como actividad principal o en conexión con otra actividad, deben suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

  • Información sobre la totalidad de las monedas virtuales custodiadas.
  • Detalles de los saldos en cada moneda virtual distinta y, en su caso, en dinero de curso legal.
  • Identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de los saldos.

Requisitos para el modelo 172

Para llevar a cabo el procedimiento de manera efectiva, cada individuo deberá presentar la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  2. Saldos de cada tipo de moneda virtual al 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
  3. Saldos de moneda fiduciaria al 31 de diciembre, así como su valoración en euros cuando la moneda fuera distinta del euro.

Modelo 173: Todo lo que necesitas saber sobre operaciones con monedas virtuales

El modelo 173 está regulado en el apartado 7 de la disposición adicional 13ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ahora bien, el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», habrá de presentarse con periodicidad anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos y con el contenido a que se refiere el anexo II de la misma.

De hecho, los obligados a presentar el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», son las siguientes entidades y empresas:

  1. Proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales.
  2. Intermediarios involucrados en la realización de operaciones con monedas virtuales.
  3. Proveedores de servicios para salvaguardar cripto claves privadas en nombre de terceros, encargados del mantenimiento, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.

Estas entidades deberán comunicar a la Administración tributaria todas las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Además, deben proporcionar una relación nominal de los sujetos intervinientes, indicando su domicilio y número de identificación fiscal, junto con los detalles de la operación, como la clase y número de monedas virtuales, el precio y la fecha de la transacción. Para cumplir con esta obligación, se requiere completar el instrumento informativo tributario y presentarlo dentro del plazo establecido.

Tributación de ICO y obligaciones de declaración en España

En el caso de las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, también conocidas como (ICO), se establece la misma obligación para las personas y entidades residentes en España, así como para los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que las lleven a cabo. Estas personas y entidades están requeridas a comunicar a la administración tributaria sobre dichas operaciones.

Sin embargo, cuando estas ofertas se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a presentar esta declaración debido a su actividad de servicios de cambio de monedas virtuales o servicios de salvaguarda de cripto claves, será el intermediario quien deberá presentar la declaración, sin importar la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial.

Requisitos para el modelo 173

Efectivamente, estos requisitos son fundamentales para completar correctamente el modelo 173 y cumplir con las obligaciones de información sobre operaciones con monedas virtuales.

  1. Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que realizan las operaciones.
  2. Para cada operación, se debe proporcionar el tipo de operación, la fecha en que se llevó a cabo, el tipo y número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el cual se efectúa la operación. Y en caso de aplicar, las comisiones y gastos asociados que el sujeto obligado a proporcionar la información percibirá.
  3. En el caso de que exista una contraprestación y el sujeto obligado sea el responsable de satisfacerla o recibirla, intermediar en su entrega o tener conocimiento de ella, deberá indicar si la contraprestación consiste en moneda fiduciaria, otra moneda o activo virtual, bienes o servicios, o una combinación de los anteriores.
  4. Si la operación no implica una contraprestación total en moneda fiduciaria y es necesario valorar la operación en euros, se deberá utilizar la cotización proporcionada por las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha de la operación. En caso de que no haya una cotización disponible, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros en esa fecha, indicando la cotización o valor utilizado para dicha valoración.

Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 172 y del modelo 173

La presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refieren los artículos 1 y 5 de esta orden.

Todo esto, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Plazo de presentación de los modelos

Particularmente, la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

¿Cómo afecta a los contribuyentes del país?

La resolución de España sobre activos digitales tiene implicaciones significativas para los contribuyentes del país. A continuación, se presentan algunos aspectos importantes que afectan a los contribuyentes:

  • Obligaciones de información: Los contribuyentes que poseen activos digitales están obligados a cumplir con los compromisos de información establecidos en los modelos 172 y 173.
  • Tributación de las ganancias: Las ganancias deben ser declaradas y tributadas de acuerdo con las normas fiscales correspondientes.
  • Valoración de los activos: Los contribuyentes deben determinar el valor en euros de sus activos digitales en momentos específicos, como al final del año fiscal, siguiendo los criterios establecidos.
  • Control y verificación: Las autoridades fiscales pueden llevar a cabo acciones de control y verificación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los activos digitales.
  • Regularización de situaciones previas: La resolución también establece un marco para la regularización de situaciones previas, lo que permite a los contribuyentes corregir posibles incumplimientos o declarar activos no declarados en años anteriores.

Es importante que los contribuyentes estén al tanto de estas implicaciones y cumplan con las obligaciones establecidas por la resolución. Se recomienda consultar a un asesor fiscal o profesional calificado para obtener orientación específica sobre cómo la resolución afecta a su situación particular.

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