Los tokens no fungibles o NFT (siglas en inglés del término “Non Fungible Token»), son uno de los temas de actualidad en el mundo de los cripto activos. En gran medida, debido al desconocimiento que hay sobre ellos. Entonces, ¿quién posee los derechos de autor, el creador o el comprador?
Según Lokesh Rao, director general del protocolo Trace Network, basado en NFT, el reconocimiento de la propiedad de los activos todavía debe acordarse en los tribunales.
Y, a menos que los NFT se reconozcan como iguales a un certificado en papel o digital, el ámbito de aplicación de este concepto se limitará a los bienes de propiedad y consumo digital.
Según la ley de derechos de autor de Estados Unidos: “El creador de la expresión original en una obra, es su autor. Este individuo es también el propietario de los derechos de autor. A menos que exista un acuerdo por escrito mediante el cual el autor cede los derechos de autor a otra persona o entidad».
Sin embargo, las leyes de derechos de autor no se redactaron teniendo en cuenta los NFT. Y aunque los conceptos generales de la ley de derechos de autor se pueden aplicar a las obras de arte de NFT, hay mucho más que considerar cuando se trata del aspecto de propiedad intelectual (IP) de los NFT.
Dado que los tokens no fungibles son un fenómeno nuevo, las leyes y la protección que deben considerar los sistemas legales de todo el mundo necesitarán algo de tiempo para comprender completamente cómo proteger a todas las partes de la economía NFT.
Por lo tanto, en el futuro previsible, es importante que todos los participantes en el espacio NFT realicen la debida diligencia para protegerse antes de vender y comprar NFT.
Recuerde, si bien el comprador ha adquirido la obra original de NFT, esta propiedad no le da derecho a hacer y vender copias de la obra que fue comprada.
De hecho, hay quienes piensan que cuando se compra un NFT (por ejemplo la representación de un cuadro), lo que se adquiere es una especie de equivalente digital al cuadro en el mundo físico. Pero, la cosa es más compleja.
Una vez que el NFT está creado, cuando se vende, lo que se hace es transferir la propiedad de ese token. Es decir, la facultad de disponer del token, única y exclusivamente.
Por cierto, los derechos que la propiedad del token confiere sobre el activo subyacente o el servicio al que permite acceder son independientes del token.
De esta forma, para saber qué se compra cuando se adquiere un NFT es preciso acudir a fuentes externas. Es decir, un contrato donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o incorporando al NFT. O a qué servicios concretos da acceso el token.
Cuando se compra el NFT, se adquiere el derecho de propiedad sobre el token en cuestión. Como vemos en estos ejemplos:
En resumen, el NFT certifica la autenticidad del activo y su originalidad (siempre que quien lo haya tokenizado sea su creador original). Es un título de propiedad, limitado por la propiedad intelectual, sobre un activo digital.
Ahora bien, de acuerdo al escrito de un grupo de abogados, los propietarios de un NFT, solo serán dueños del elemento digital en sí. Y no de ningún derecho de propiedad intelectual subyacente.
En particular, el enunciado forma parte de la explicación compartida el 2 de abril de 2021, en la publicación en The National Law Review.
De hecho, el texto señala que el propietario de este tipo de token, tendrá derechos limitados para explotar la propiedad del NFT, aparte de su reventa. A menos que se añadan derechos de licencia adicionales al coleccionable.
Por cierto, los abogados reconocen que el FinCen ha emitido pocas orientaciones sobre los NFT. De hecho, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) planteó una revisión de su orientación sobre los activos virtuales, que podría incluir a ciertos NFT.
“Los NFT pueden ser una verdadera victoria, tanto para los vendedores como para los compradores, así como para los artistas y músicos que los utilizan. Sin embargo, se debe tener cuidado de garantizar que las transacciones NFT se implementen con términos claros y transparentes».
A manera de cierre, es evidente que la incorporación de los NFT al negocio de la protección de los derechos de autor a gran escala requerirá algunos años de precedentes judiciales ¿Qué opinas al respecto? Déjalo saber en la caja de comentarios.
Me despido con esta frase de Kant Immanuel: “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos».
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