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Georgia exime el pago de IVA a las criptomonedas

Georgia exime a las criptomonedas del pago del impuesto del valor agregado (IVA) al tiempo que respalda el estado del Bitcoin como una moneda.

A diferencia de países como Argentina, las criptomonedas en Georgia están exentas de pago de impuestos. Si bien en Argentina se paga el impuesto sobre las ganancias, los comercios que usan las criptomonedas como métodos de pagos declarados se ven afectados por la declaración de impuestos.

Así las cosas, Georgia ha establecido que si la Exchange no está establecida en esa nación estará exenta de pagar IVA. Todos los comerciantes, tanto empresas como particulares no deberán pagar el impuesto al valor agregado siempre y cuando la Exchange pruebe que su sede de operaciones no está establecida en Georgia.

El ministro de finanzas de Georgia, Ivane Matchavariani emitió una orden dirigida a aclarar ciertos aspectos de la tributación de las entidades que se dedican al comercio (tradeo) o a la minería. En ese documento se definen las criptomonedas como: “Las criptomonedas son activos digitales que se intercambian electrónicamente y se basan en una red descentralizada. Su intercambio no requiere un intermediario confiable y se gestionan utilizando tecnología de contabilidad distribuida”.

Georgia como cuenta con un número importante de hidroeléctricas ofrece una energía low cost, por lo que ha sido –hasta ahora- un centro de instalación de minería “legal”. Si bien el uso de las criptomonedas no es legal en el país, tampoco lo son monedas fiduciarias extranjeras.

A pesar de no ser algo novedoso en Europa, sí lo es en Georgia, pues hasta finales del mes de junio se paga IVA por las operaciones realizadas en esa nación, ello a pesar de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2015 en el cuál se estableció que los servicios para el intercambio de bitcoin con cualquier moneda FIAT, se encuentran exentas de IVA.

La decisión del Tribunal originó que el Comité del IVA de la UNIÓN EUROPEA emitiera ciertas interpretaciones sobre dicha decisión que básicamente carecen de asidero legal.

Más recientemente el Tribunal de España definió la naturaleza jurídica de las criptomonedas en un caso de estafa, y sólo viene ratificar lo que ya habíamos analizado en post anteriores, en los cuales ya habíamos dicho que objetivamente hablando no son las criptomonedas las que se gravan con los impuestos, sino las ganancias obtenidas en la moneda local las que son susceptibles de gravar con impuestos.

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